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El Blog de Administración, Contratación Pública y Contencioso recoge noticias, comentarios y reseñas legales en materia de Derecho administrativo, contratación pública y contencioso-administrativo





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08/02/2024

LEGITIMACIÓN DE LAS EMPRESAS EN UTE

El artículo 69.1 de la LCSP previene que podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, las llamadas Uniones Temporales de Empresas o UTE, que no constituyen una persona jurídica sino un grupo de empresas, aunque tenga la consideración de contratista y empresario y de sujeto pasivo a efectos fiscales.

Como significa el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 49/1972, de 22 de diciembre,

“los preceptos reguladores de las agrupaciones temporales de empresarios son concluyentes en el sentido de la carencia de personalidad jurídica de las agrupaciones temporales. La terminología utilizada, el régimen interno de la agrupación, el mecanismo de las responsabilidades y los requisitos formales constitutivos de aquélla ponen de relieve, sin lugar a dudas, que nos hallamos ante una comunidad de interesados de carácter circunstancial que se sustenta en la personalidad jurídica de los partícipes, vinculados por su responsabilidad solidaria frente a la Administración”.

La UTE goza de legitimación activa y pasiva a través de su representante. Para el recurso contencioso-administrativo basta el acuerdo de recurrir de la UTE incluso si una de las empresas está en concurso (STS 27-7-2021, RC 6696/2019).

Pero también gozan de legitimación individual sus miembros (STS 8-10-2019, RC 5824/2017; 17-2-2020, RC 36/2018; 26-3-2021, RC 1749/2019; 19-5-2021, RC 7441/2019; y 29-11-2021, RC 5355/2019).

La legitimación individual es confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2023 (RC 922/202) que fija la siguiente doctrina legal: " las sociedades integrantes de una unión o asociación de empresas ostentan legitimación para actuar individualmente en defensa de sus derechos frente a la no adjudicación de un contrato administrativo al que ha concurrido la unión de empresas siempre que quede acreditado dicho interés particular y que al actuar en beneficio de la unión de empresas su acción individual no entra en contradicción con la actuación procesal o los intereses de la unión de empresas en cuanto entidad colectiva."



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