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29/09/2022

LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

Publicada la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, como medida del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia llevado a cabo por el Gobierno de España siguiendo las directrices de la Unión Europea para acogerse al Plan de Recuperación para Europa: NextGenerationEU. Ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados casi unánimemente, con 340 votos a favor y 6 en contra.

Este ley, conocida coloquialmente como ‘’Ley crea y crece’’, se ha publicado hoy, 29 de septiembre de 2022, en el Boletín Oficial del Estado con el objetivo expresado por el Gobierno de ‘’Mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción’’

Regula cuestiones muy diversas:

- Se admite la SL con capital de 1 euro, con ciertas reservas hasta alcanzar los 3000 euros. En efecto, de entre las principales medidas de esta nueva ley destacamos la posibilidad de constituir una sociedad limitada con un capital mínimo de un euro tal y como figura en su artículo segundo y que modifica el artículo cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esta modificación pretende impulsar la creación de empresas y la eliminación de obstáculos a las actividades económicas a través de una disminución considerable del capital mínimo requerido para constituir una sociedad limitada (de tres mil euros a uno). Sin duda esta mediada potenciará la creación de un número considerable de PYMES y startups. Así, con esta nueva redacción de España se alinea con otros países de nuestro entorno tales como Irlanda, Francia Chipre Bulgaria o Rumanía.

- Se intenta de nuevo facilitar la creación rápida de sociedades mercantiles, a través de estatutos tipo o incluso con otros estatutos, suprimiendo la anterior fórmula de la Sociedad Nueva Empresa.

- Se modifica el régimen de los empresarios individuales con responsabilidad limitada.

- Se contempla la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades civiles.

- Se modifica la regulación de las sociedades de inversión colectiva y entidades de crédito.

- Se modifica la regulación de la protección de la unidad de mercado y el proceso judicial para ello, concediendo una acción pública (cualquiera pueda reclamar) en la materia.

- Se obliga a las sociedades a informar en sus cuentas anuales y páginas web de ciertos datos sobre el pago a proveedores, entre otras medidas contra el retraso en los pagos a proveedores. En efecto, otra de las novedades que introduce esta ley son las medidas para la lucha de la morosidad comercial del artículo noveno de la misma, modificándose el artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se atribuye al Observatorio Estatal contra la morosidad la función de elaboración de informes anuales sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en el Consejo Estatal de la Pyme.

- Se modifica la regulación de las obligaciones de pago del contratista con la Administración respecto a sus subcontratistas. Así, esta ley pretende hacer frente a la morosidad en los contratos del sector público en su artículo décimo ,con la Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público estableciéndose sanciones, independientemente de si se recoge esta posibilidad en los pliegos o no, e incluyendo como causa de resolución del contrato la falta de pago, por el contratista a subcontratistas o suministradores, transcurridos los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, cuando los incumplimientos comprometan la ejecución de contrato.

 BOE-A-2022-15818.pdf


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