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13/10/2022

LA SOLICITUD DE LA GRABACIÓN NO SUSPENDE EL PLAZO PARA APELAR

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo de Civil de 20 de Septiembre de 2022, a través de la desestimación de un recurso extraordinario por infracción procesal, ha concluido que la solicitud de una copia de grabación de un juicio no constituye una causa legal de suspensión del plazo para recurrir.
En este caso el Supremo analiza si es procedente el recurso por infracción procesal interpuesto por tres empresas que quisieron recurrir una sentencia de primera instancia referida a la resolución de un contrato con un tercero. Todo ello a través de la interposición de recurso de apelación habiendo solicitado una copia de la grabación del juicio y siendo otorgada por parte del Letrado de la Administración de Justicia después de que el plazo para recurrir hubiese precluido y otorgándole uno nuevo.
El Letrado de la Administración dictó una diligencia afirmando que tenía a disposción de los recurrentes la grabación y les confirió un nuevo plazo de ocho días para presentar el recurso, lo cual hicieron y fue admitido a trámite por el Letrado. El problema fue que la grabación la recibieron 45 días después, por lo que Tribunal de segunda instancia desestimó la apelación por entender que el plazo estaba precluida pues considera que la entrega de una copia de la grabación de la vista no supone una causa de suspensión del plazo.
La parte recurrente interpone un recurso extraordinario por infracción procesal al entender que con dicha preclusión del plazo, sin tener en cuenta la suspensión del mismo hasta el recibimiento de la copia de la vista, se estaba vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 CE.
El Tribunal Supremo desestima dicho recurso sosteniendo que, dicho recurso de apelación tan si quiera tenía que haber sido admitido por haber sido presentado fuera de plazo, adquiriendo la sentencia de instancia fuerza juzgada formal en base a lo siguiente:
• Estima que el error cometido por el Letrado de la Administración de Justicia a la hora de otorgar el plazo de 8 días no impide que el tribunal de apelación pueda desestimar el recurso de apelación por entender que no fue interpuesto fuera de plazo porque desde un primer momento no debió ser admitido y con ello no se vulnera ningún efecto de cosa juzgada formal de la diligencia del Letrado de la Administración de Justicia.
• Hace referencia a su reiterada doctrina a través de la cual expone que las normas que rigen el acceso a los recursos son imperativas e indisponibles tanto para las partes como para el órgano judicial.
• En especial menciona la Sentencia 395/2018 del 26 de junio del mismo Tribunal, en la que se recalca que las resoluciones del Juzgado que conducen a la admisión del recurso, como en este caso la del Letrado de la Administración de Justicia NO vinculan al tribunal de apelación, porque los requisitos de admisión del recurso son controlables de oficio por el tribunal de apelación.
• De igual manera deja claro que como en este caso, el plazo otorgado por el Letrado para formular el recurso fue después de la caducidad del plazo para presentarlo, y que dicha suspensión no se produjo por efecto legal ni por decisión del tribunal
• Por último concluye que el hecho de haber solicitado la copia de la grabación del juicio dos días antes de la finalización del plazo para interponer recurso de apelación no constituye una causa de fuerza mayor por la cual la suspensión del plazo acordada por el Letrado hubiese sido válida, recriminando a la parte demandada que podía haber obtenido esas copias de las grabaciones semanas atrás desde que se celebró la vista y que lo hizo negligentemente cuando el plazo para recurrir estaba casi agotado, y siguiendo así con lo establecido por el mismo tribunal en el año 2018 en la sentencia arriba referenciada recuerda: "Es cierto que no pueden ampararse las conductas contrarias a buena fe, como la que supone solicitar la copia de la grabación cuando el plazo está a punto de expirar para justificar una solicitud de suspensión del plazo’’



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