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31/05/2023

APROBADA LA LEY DE VIVIENDA

La nueva Ley de Vivienda contiene diversos principios y regulaciones, hasta cierto punto continuación de los existentes por lo que se refiere a las viviendas de protección pública y el parque público de viviendas, así como la acción urbanística en relación con la vivienda.

La compra y arrendamiento de viviendas deben contener ciertos datos.

También se incluye una reforma de los arrendamientos urbanos, aplicable para los de suscripción futura, que afecta a cuestiones como la prórroga forzosa o la posibilidad de que las CCAA delimiten zonas de mercado residencial tensionados, en cuyo caso, como regla general, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior. Esta limitación al precio de los arrendamientos ha sido muy criticada, considerando algunos que, al final, supondrá una menor oferta de arrendamientos, o un agravamiento de sus condiciones, con lo que a la postre perjudicará no solo al mercado sino también a los inquilinos.

Se limita igualmente el pacto de que los gastos generales del inmueble sean a cargo del arrendatario no solo a establecerlo por escrito sino también fijar el importe actual.

Se contempla que el INE fije un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento. En todo caso, dado el organismo que lo fija y las potestades de la Administración, ese índice debería tener una base estadística y no una directa fijación de precios, por lo que quizá no sea una medida efectiva.

Se prevén igualmente incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

Se modifica asimismo la regulación de los desahucios, con mayores requisitos, en favor de la persona ocupante.

Así, por ejemplo, la presentar la demanda de desahucio hay que especificar:
a) Si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante. b) Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda, en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, a efectos de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora.
c) En el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.

También se impone la fijación de un día y hora para el lanzamiento (lo que generará dilaciones cuando no sea posible en tal fecha y hora) y previsiones de asistencia a las personas ocupantes.

 LEY VIVIENDA.pdf


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