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El Blog de Urbanismo, Expropiación y Medio Ambiente expone noticias, comentarios y reseñas legales en materia de Derecho Urbanístico, Expropiación Forzosa y Medio Ambiente

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16/03/2023

RESPONSABILIDAD MUNICIPAL POR VERTIDOS ILEGALES

Como significa la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 10ª) de 19 de diciembre de 2016 (PO 31/2015), “ es responsabilidad del Ayuntamiento la obtención de las pertinentes autorizaciones de vertidos de la Confederación Hidrográfica correspondiente”. Este criterio es corroborado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023 (RC 430/2021), que confirma la sanción por vertidos contaminantes al río Barbaña y rechaza la alegación relativa a la falta de culpabilidad del Ayuntamiento porque no puede asumir los costes de depuración con una mejora o una nueva estación depuradora de aguas residuales.

Dice así: "El segundo de los motivos que se aducen en la demanda en contra de la legalidad de la resolución impugnada no puede correr mejor suerte que el anterior y ello por los mismos hechos en que se funda. En efecto, a la hora de examinar los motivos que se aducen en la demanda hemos de partir que en ningún momento se cuestiona por la defensa municipal los hechos imputados, esto es, que se habían realizado vertidos al cauce público con una carga contaminante superior a la autorizada. Pues bien, sobre esa premisa, lo que se aduce por el Ayuntamiento es que no concurre en la Corporación sancionada la culpabilidad que constituye un presupuesto ineludible de las infracciones administrativas y ello por cuanto, se aduce, la Corporación Municipal sancionada no ha podido evitar la producción del vertido, que se reconoce excede de la carga contaminante autorizada, dado que las actuales instalaciones depuradoras no son idóneas para una adecuada depuración de los vertidos que puedan adaptarse al autorizado; situación generada por la incorporación de nuevos vertidos de obras e instalaciones que se han realizado en el Municipio sin que pueda acometer una reforma o renovación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) como sería necesario, dado su alto coste económico, no obstante lo cual se aduce que se están realizando las negociaciones oportunas para dicha reforma o renovación con las Administraciones estatal y autonómica.
Suscitado el debate en la forma expuesta debemos comenzar por recordar que la culpabilidad constituye, en efecto, una exigencia de las infracciones administrativas, ínsito en el artículo 25 de la Constitución, que ha tenido una elaborada construcción doctrinal en el ámbito del Derecho Penal del que el Administrativo Sancionador es tributario. Dicha exigencia comporta, en apretada síntesis a los efectos del debate suscitado, que el hecho que se tipifica en el tipo de la infracción pueda y debe serle imputable al sujeto que se sanciona, al que se considera culpable del mismo, es decir, responsable, conforme a la terminología de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esa imputación comporta un elemento intelectual conforme al cual la acción típica no solo se ejecuta por el propio sujeto, sino que se hace a conciencia y voluntad, es decir, de manera intencional, o bien por una negligencia más o menos intensa, en cuanto se ha omitido la diligencia que sería exigible en la ejecución del acto para evitar el efecto pernicioso. No parece necesario mayores puntualizaciones al respecto a los efectos del debate que se suscita.
Pues bien, si en el caso de autos el Ayuntamiento admite y acepta los hechos imputados, es decir, que se hicieron vertidos al cauce público, y que esos vertidos tenían una carga contaminante que excedía del que tenía autorizado por el Organismo de Cuenca, a instancia del mismo Ayuntamiento; y así se añade que se pretende ahora justificar que esa carga contaminante del vertido era una obligación de las circunstancias de las instalaciones, esto es, de una deficiente funcionamiento de las instalaciones de depuración; es evidente que sí, pese a conocer esas deficiencias, se continuó realizando el vertido, culpabilidad hay y en su forma más intensa de conciencia y representación del daño, lo cual se evidencia de los mismos argumentos de la demanda. Es más, las pretendidas circunstancias de las que se quiere eximir el Ayuntamiento como causa de justificación del vertido, que no excluirían la culpabilidad sino la sancionabilidad, tampoco pueden ser acogidas, porque si fue el mismo Ayuntamiento el que solicito y asumió la concesión para un vertido urbano con unos límites de carga contaminante; en su manos estaba vigilar dichos límites y, o bien no autorizar o condicionar autorizaciones o licencias que alterasen dicho vertido o modificar las instalaciones depuradoras, coste al que debía cooperar, como una exigencia más de la urbanización de los terrenos en que debieron instalarse las edificaciones a que se hace referencia. No puede eximirse el Ayuntamiento, titular de la red de evacuación de aguas residuales y titular del vertido y de la concesión otorgada del mismo por el Organismo de Cuenca, por el aumento de instalaciones y edificaciones en su ámbito territorial, porque esa ampliación de los terrenos urbanizados pudieron y debieron realizarse asumiendo la exigencia de que el vertido debía tener unos límites por encima de los cuales debían asumirse el mayor coste que supusieran. Lo que no era admisible es ampliar las conexiones de vertidos a la red municipal, que nunca pudo hacerse sino con autorización municipal, sin acometer esa ampliación de las instalaciones de depuración con la finalidad de mantener la carga contaminante."



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