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El Blog de Urbanismo, Expropiación y Medio Ambiente expone noticias, comentarios y reseñas legales en materia de Derecho Urbanístico, Expropiación Forzosa y Medio Ambiente

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25/04/2023

ULTIMAS PREGUNTAS SIN RESPONDER SOBRE EL JUSTIPRECIO

En los últimos meses, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación para fijar doctrina sobre algunas cuestiones relativas al justiprecio.

El Auto de 15 de marzo de 2023 (RC 4295/2022) admite el recurso para “determinar si el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante constituye el hecho imponible del ISyD o, por el contrario, se trata de un incremento patrimonial sujeto al IRPF del causahabiente”. Las consecuencias fiscales pueden ser muy diferentes (especialmente en el caso de parentesco cercano si se aplica el Impuesto de Sucesiones). Desde un punto de vista civil, creo, sigue tratándose de una herencia, aunque resulte que valga más de lo previsto. Veremos que dicen el TS.

El Auto de 8 de marzo de 2023 (RC 9073/2022) acuerda entrar a valorar si “el expediente de justiprecio al que se refiere el segundo párrafo del art. 48.e) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, debe tener por objeto los terrenos destinados a dotaciones públicas ocupados por la Administración o los terrenos de valor equivalente que se debieron adjudicar a su propietario por el instrumento de planeamiento.” El citado precepto contempla la indemnización (más que justiprecio) por “La ocupación de terrenos destinados por la ordenación territorial y urbanística a dotaciones públicas, por el período de tiempo que medie desde la ocupación de los mismos hasta la aprobación definitiva del instrumento por el que se le adjudiquen al propietario otros de valor equivalente”. Nótese que es una indemnización por ocupación temporal. El Alto Tribunal se plantea si la indemnización debe atender al valor de los terrenos ocupados (a los que parece se refiere el precepto) o al valor de los terrenos que se le darán a cambio a la propiedad.

El Auto de 1 de marzo de 2023 (RC 7922/2022) se plantea “si la retasación que contempla el vigente artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es aplicable a supuestos de procedimientos expropiatorios concluidos antes de su entrada en vigor”.

Se trata de la llamada retasación por recalificación, distinta de la retasación ordinaria por el transcurso del plazo desde la fijación del justiprecio sin que sea pagado (art. 58 LEF). Esta nueva figura, establecida con la Ley de Suelo de 2007, fue unida a la derogación de la antigua reversión por recalificación de los terrenos adquiridos para el Patrimonio Municipal del Suelo (art. 40.3 LSV), sin que la nueva regla tuviera carácter retroactivo (Cfr. dos STS 276-2016, RC 118 y 593/2015). Es una cuestión, pues, sobre la cual el TS ya se ha pronunciado en cierto modo. Veremos qué dice ahora.

Finalmente, el Auto de 8 de febrero de 2023 (RC 6471/2022) considera de interés casacional determinar “a quién debe imputarse la obligación del pago de los intereses de demora en el supuesto de retraso en la fijación del justiprecio por parte de la Comisión compuesta por tres académicos que contempla el artículo 78 de la Ley de Expropiación Forzosa , a la que se encomienda determinar mediante tasación pericial dicha valoración”. Cuando se trata del Jurado Provincial de Expropiación o de un órgano equivalente autonómico se considera que el responsable de su demora es la Administración titular, pero aquí no hay una Administración titular de un órgano. No parece que tenga sentido que sean responsables a título personal los miembros de la Comisión, por lo que parece razonable que lo sea la Administración expropiante (no necesariamente la del Estado).



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